Pestaña de Investigaciones: Lista de expedientes de investigaciones realizadas por la COFECE en materia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas. Entre paréntesis aparece el número de investigaciones que cumplen con los criterios de búsqueda seleccionados. Se pueden ordenar los expedientes por los valores de cualquiera de las columnas que aparecen en pantalla (salvo las columnas que contienen los archivos de las resoluciones, resúmenes o recursos); el factor de ordenamiento predeterminado es la fecha de resolución.
Casillas para filtrar búsquedas
Por denuncia: Genera la lista investigaciones iniciadas a petición de parte.
Por oficio: Genera la lista de investigaciones iniciadas de oficio por la COFECE.
Desechada: Genera la lista de denuncias desechadas por ser notoriamente improcedentes.
No presentada: Genera la lista de denuncias que se tuvieron por no presentadas en razón de que las prevenciones de la COFECE no fueron desahogadas.
En curso: Genera la lista de expedientes que se encuentran pendientes de resolución. El sistema permite ver la etapa procesal en que se encuentran, ya sea: i) “investigación” o ii) “post OPR” (que existe un emplazamiento y ha iniciado el procedimiento seguido en forma de juicio).
- Investigación: Expedientes en proceso de análisis para determinar si existe una probable práctica monopólica. El plazo máximo de una investigación es de 120 días hábiles y puede ser prorrogado hasta en cuatro ocasiones. En la columna “decisión” se puede apreciar además el número del plazo en que se encuentra la investigación (respresentado por el número correspondiente de cuadros sombreados)
- Post OPR: Expedientes que se encuentran en la etapa seguida en forma de juicio, que inicia después de concluida la etapa de investigación y una vez emitidos los oficios de probable responsabilidad (OPRs o emplazamientos) correspondientes. El procedimiento seguido en forma de juicio se divide en 5 etapas: 1) “contestación al oficio de probable responsabilidad” (es decir, que los emplazados hayan contestado el OPR de la COFECE); 2) “desahogo de pruebas” (etapa en la que la COFECE analiza las pruebas presentadas por emplazados y denunciantes, en su caso); 3) “pruebas para mejor proveer” que puede dictar la COFECE para reunir mayores elementos probatorios antes de resolver; 4) “alegatos” (etapa en que las partes exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses, es decir, sus argumentos finales en el caso); e, 5) “integración del expediente” (una vez que el expediente se encuentra plenamente integrado, la COFECE cuenta con un plazo de 60 días hábiles para resolver el asunto). Al igual que en el caso de investigaciones en curso, los cuadros sombreados en la celda correspondiente indican en cuál de las cinco etapas del procedimiento se encuentra el asunto.
Sancionadas: Genera la lista de expedientes en que la COFECE haya resuelto imponer una multa por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas.
Compromisos: Genera la lista de expedientes en que la COFECE haya aceptado compromisos por parte de los agentes económicos investigados que suspenden, suprimen y o corrigen la probable práctica monopólica o concentración prohibida.
Cierre: Genera la lista de expedientes cerrados por no existir elementos suficientes para sustentar una probable responsabilidad.
Práctica monopólica absoluta: Genera la lista de expedientes en que se investigaron posibles acuerdos entre competidores con el fin de:
I.- Fijar Precios;
II.- Restringir el abasto;
III.- Segmentar mercados; o
IV.- Coordinar posturas en licitaciones.
Práctica monopólica relativa: Genera la lista de expedientes en que se investigaron posibles abusos de poder sustancial mediante los siguientes tipos de práctica:
I.- Distribución exclusiva;
II.- Precios de reventa;
III.- Ventas atadas;
IV.- Exclusividades;
V.- Negativa de trato;
VI.- Boicot;
VII.- Depredación de precios u otros tipos de práctica (en el caso de investigaciones iniciadas antes del 28 de junio de 2007);1
VIII.- Incentivos para exclusividades;
IX.- Subsidios cruzados;
X.- Discriminación de precios; o,
XI.- Incremento de costos a competidores
Concentración prohibida / no notificada: Genera la lista de expedientes de investigaciones iniciadas por concentraciones que no fueron notificadas y que pudieran producir efectos anticompetitivos.
Contenido de las columnas
No. Exp.: Número de expediente provisto por la Comisión.
Mercado: Mercado investigado en cada expediente.
Práctica investigada: Identifica si la práctica investigada en cada expediente corresponde a una práctica monopólica absoluta, relativa o a una concentración prohibida o no notificada.
Fecha inicio: Fecha en que se emitió el acuerdo de inicio.
Fecha resolución: Fecha en la que se emitió la resolución de la investigación.
Decisión: Indica el sentido de la resolución: “sanción”, “compromisos”, “sanción y compromiso”, “cierre”, “desechamiento” o “no presentada”.
Multa: Suma total de las multas impuestas en el expediente por prácticas monopólicas o concentración prohibida. Al hacer clic en “ver detalles”, el sistema despliega la lista completa de agentes multados y las multas correspondientes a cada uno de ellos.
Acuerdo de inicio: Extracto del Acuerdo de Inicio publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Resolución: Versión pública de la resolución emitida por la COFECE. En caso de que existan múltiples resoluciones en un mismo expediente, se debe hacer clic en “mostrar lista” para ver la lista completa de archivos tipo pdf.
Recurso: Número de expediente asignado al recurso de reconsideración que hayan tramitado los promoventes ante la COFECE. Si la COFECE ha resuelto el recurso en cuestión, el archivo electrónico de la versión pública aparecerá en esta columna.
Resumen: Resumen de cortesía elaborado por la COFECE para facilitar la comprensión del caso. Este documento no tiene valor jurídico alguno.
1 En las reformas a la Ley Federal de Competencia (LFCE) del 28 de junio de 2007, se adicionaron cinco tipos de prácticas monopólicas adicionales al artículo 10 (fracciones VII-XI). La fracción VII del artículo 10 de la LFCE de 1992 se refería de manera genérica a otros tipos de prácticas.